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Consultas a Javier de la Cueva (jurista experto) sobre licencias Creative Commons

Consulta al experto: Utilización de licencias CC BY y CC BY-SA

En la OfliLibre solemos recibir muchas consultas sobre uso de materiales libres, licencias, software libre, etc. No siempre tenemos respuesta para todo ;) Así que cuando tenemos dudas, buscamos ayuda consultando a expertos. En esta oportunidad, contactamos con Javier de la Cueva, abogado especializado en derechos digitales, para preguntarle sobre la utilización de licencias CC-BY y CC-BY-SA en materiales que generamos dentro de la universidad.

A continuación, exponemos el supuesto, las dudas que nos despierta y la respuesta que nos da el especialista.

Primer supuesto de hecho

Tenemos un cierto material (apuntes, transparencias, videos), creado por sus autores, en el que han incluido algunas imágenes (o en el caso de videos, pequeños cortes, de algunos segundos, de videos) de terceras partes. Pueden ser por ejemplo imágenes o cortes de series de TV (por ejemplo, los Simpsons y Futurama), o tablas o imágenes de un libro, etc. (y en todos los casos podemos suponer que los autores del material no cuentan con el permiso de los detentadores de los derechos de autor de esas obras).

Cuestiones sobre el supuesto de hecho

1. ¿Pueden acogerse a las provisiones de la LPI sobre inclusión de obras de terceros para análisis o crítica (1), o a alguna otra provisión, de forma que puedan publicar el material con la licencia indicada?

(1)-Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Artículo 32: Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, Apartado 1): “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”

Respuesta:

La respuesta viene dada en el artículo de la LPI traído a colación. Las personas autoras de los apuntes, transparencias (presentaciones) o vídeos pueden incluir en sus obras los fragmentos de otras obras escritas, sonoras o audiovisuales siempre que cumplan las siguientes condiciones señaladas en la ley:

• Que los fragmentos ajenos provengan de obras ya divulgadas, esto es, que no se incluyan fragmentos de obras inéditas.

• Que la inclusión del fragmento ajeno en la obra propia se realice para citarlo, analizarlo, comentarlo o presentar un juicio crítico del mismo.

• Que los fines de la obra en la que se incluyen los fragmentos ajenos sean la docencia o la investigación.

• Que se indique la fuente y el nombre de la persona autora. En muchas ocasiones esto no es posible (típico caso de obras antiguas), por lo que bastaría con incluir los mayores datos posibles que indiquen de dónde se ha obtenido (un libro, una URL, un fragmento sonoro publicado por alguna productora, un archivo institucional, una colección privada…).

2. El hecho de que estas obras de terceros se usen a título puramente ilustrativo, por motivos puramente estéticos, o directamente para comentarlas o criticarlas en el contexto educativo del material ¿supone alguna diferencia que haya que considerar?

Respuesta:

Precisamente el uso a título puramente ilustrativo o la utilización del fragmento directamente para comentarlo o criticarlo en el contexto educativo son condiciones necesarias para poder incluir de forma lícita un fragmento ajeno en una obra propia.

Utilizar el fragmento a título puramente ilustrativo es precisamente lo que se entiende como inclusión a título de cita. Por tanto, sería legal siempre y cuando se cumplieran los requisitos señalados anteriormente de que (i) el fragmento provenga de una obra ya divulgada, (ii) la inclusión se realice para citar, analizar, comentar o presentar un juicio crítico, (iii) los fines de la obra que incluye los fragmentos sean los de la docencia o investigación y (iv) que se indique la fuente y el nombre de la persona autora.

En cuanto a la utilización de una imagen por motivos puramente estéticos, como pudiera ser la utilización de un ratón Mickey para explicar la relación entre la extensión del dominio público y los derechos de Disney, o de una imagen de la Bella Durmiente y el Príncipe como ilustrativo de la falta de consentimiento en un beso, por ejemplo, se trataría de un supuesto diferente al texto ya que si bien del texto se puede utilizar un fragmento, de una imagen se entiende que ésta se utiliza de forma completa (inclusión de “obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo” señala explícitamente la LPI). En este caso, las diferentes sentencias de las Audiencias provinciales (2) han permitido la inclusión de obras plásticas cuando su función es la de “ilustrar, complementar, aleccionar o facilitar”. Además, es relevante señalar que tal inclusión de una imagen en una presentación con finalidad docente no genera una minusvaloración económica de la obra incluida ni impide su normal explotación comercial, por lo que ningún perjuicio se realiza a las personas titulares de los derechos de tal obra.

(2)Sentencias de la Sección 14 de de la Audiencia provincial de Madrid de 23 de diciembre de 2003, de la Sección 15 de la Audiencia provincial de Barcelona de 31 de octubre de 2002 y de la Sección 13 de la Audiencia provincial de Madrid de 26 de febrero de 2007.

3. En los casos en que sí pudieran hacerlo, si es que hubiera alguno, ¿deberían indicar de alguna forma en el texto de otorgamiento de licencia CC que estas obras de terceros no están incluidas?

Respuesta:

En la obra propia se deberá marcar de forma que no ofrezca ninguna duda qué parte de la obra es el fragmento ajeno y qué parte es la obra propia.

Además, debe señalarse que las obras de terceros no están incluidas bajo la licencia CC de la obra de la persona docente, lo que se realiza mediante un sistema u otro dependiendo del tipo de obra de que se trate:

• En formato texto, mediante la utilización de comillas, itálica o un párrafo separado, más una indicación de la fuente y autoría del fragmento ajeno.

• En obras audiovisuales se realiza en la sección de créditos, si bien es posible señalarlo mediante subtítulos.

• En obras sonoras, sería conveniente la utilización de metadatos embebidos y, si no fuera posible y se tratase de una narración, mencionar la fuente y autoría del fragmento ajeno en dicha narración.

• Si se trata de software, indicando en un archivo de texto en el código fuente qué parte es propia y qué parte es ajena, sin perjuicio de que también es posible indicarlo en el propio código.

Para indicar este aspecto en las obras en formato texto, se podría utilizar la siguiente fórmula:

“La presente obra se licencia bajo CC-[xx]. En la misma se han citado las siguientes obras ajenas, de las que se indica el nombre del la obra, la autoría y la fuente:

  • Fotografía. Nombre de la fotografía. Nombre de la persona autora. Fuente de la fotografía.

  • Tabla. Nombre de la tabla. Nombre de la persona autora. Fuente de la tabla.

  • … ”

Segundo supuesto de hecho

Tenemos un material (apuntes, transparencias, videos), creado por sus autores, pero siguiendo la estructura de un libro o un curso creado por terceras partes. Podemos suponer que los autores del material no tienen permiso por parte de esas terceras partes. Salvo la estructura, los autores no han utilizado en el material ningún fragmento literal de la obra cuya estructura siguen.

Cuestiones sobre el supuesto de hecho

1. ¿Se puede distribuir este material bajo una de las licencias indicadas?

Respuesta.

Una estructura forma parte de una obra. La disposición de un conocimiento en categorías ordenadas supone una obra intelectual y, por tanto, es susceptible de tener autoría y estar sometida a la regulación de la LPI.

Ahora bien, esto solamente ocurrirá en los casos en que dicha estructura cumpla con la característica estipulada en la ley de que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales. De esta manera, si una estructura no es original, puede ser utilizada libremente por parte de cualquier persona en la realización de una obra propia.

Debe también tenerse en cuenta que si la estructura es algo aceptado tradicionalmente en la academia desde tiempos inmemoriales o forma parte de una descripción de un conocimiento que ha sido recogido en algún plan de estudios publicado por una administración pública (las universidades públicas lo son), entonces se trataría de una estructura que está bajo dominio público, bien por transcurso del tiempo (estructuras consolidadas desde tiempos inmemoriales) o por aplicación del artículo 13 de la LPI (caso de los planes de estudios) dado que tendría consideración de norma jurídica.

Si la estructura es en sí misma una obra original, puede ser utilizada por la persona docente, dado que podría integrarse también bajo los conceptos de “cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”, ya que se está utilizando la estructura para analizar el contenido de la obra. Es más, como obra típica está la reseña, donde en numerosas ocasiones se sigue y explica el contenido de la obra reseñada, sin que ello suponga una vulneración de los derechos de autor. En este caso, deberían cumplirse los mismos requisitos que los señalados en el primero de los supuestos analizados, que son que (i) el fragmento -la estructura- provenga de una obra ya divulgada, (ii) la inclusión se realice para citar, analizar, comentar o presentar un juicio crítico, (iii) los fines de la obra que incluye los fragmentos sean los de la docencia o investigación y (iv) que se indique la fuente y el nombre de la persona autora.

Por otra parte, si la estructura es una obra no original o está contenida en una norma jurídica, su utilización es libre.

2. ¿Es conveniente / obligado mencionar la obra cuya estructura se sigue de alguna forma, en el punto donde se otorga la licencia?

Respuesta:

Sí, por dos motivos. En primer lugar sería obligatorio legalmente conforme las disposiciones de la LPI, artículo 32.1; en segundo lugar, sería conveniente éticamente dada la necesaria honestidad intelectual que ha de caracterizar a la actividad académica.

En síntesis, en el texto, transparencia u otra obra en la que se incluya la estructura ajena, deberá señalarse la procedencia de la misma y que dicha estructura es obra de otra persona. Se podría utilizar la siguiente fórmula:

“La presente obra se licencia bajo CC-[xx]. En la misma se utiliza la estructura de [Nombre de la OBRA] que pertenece a [Nombre AUTOR/A], accesible en [URL], [en su caso editorial, ISBN, DOI…] utilizándose dicha estructura a título de cita, análisis, comentario y juicio crítico.”